¿Qué son las deducciones?
Las deducciones derogadas son una serie de incentivos fiscales que se otorgan a los contribuyentes para que puedan disminuir el monto de sus impuestos. Estas deducciones se otorgan a los contribuyentes para que puedan disminuir el monto de sus impuestos y para que puedan obtener una mayor cantidad de ingresos. Estas deducciones pueden ser utilizadas para reducir el monto de impuestos que se debe pagar por los ingresos obtenidos durante el año fiscal.
Las deducciones derogadas se otorgan bajo una serie de reglas y condiciones establecidas por el gobierno. Estas reglas y condiciones establecen los requisitos que los contribuyentes deben cumplir para poder acceder a estas deducciones. Estas reglas y condiciones varían de acuerdo al país donde se encuentre el contribuyente.
¿Qué tipos de deducciones existen?
Las deducciones derogadas son aquellas que el gobierno ha decidido eliminar o reducir para ahorrar dinero. Estas deducciones se han creado para ayudar a los contribuyentes a reducir su factura fiscal, pero ahora se han vuelto menos atractivas para el contribuyente.
Existen varios tipos de deducciones derogadas. Estos incluyen deducciones por intereses de tarjetas de crédito, deducciones por donaciones caritativas, deducciones por gastos de seguro médico, deducciones por intereses de préstamos estudiantiles, deducciones por contribuciones a una cuenta de ahorros para la jubilación (IRA) y deducciones por contribuciones a una cuenta de ahorros para la educación (ESA).
Muchos contribuyentes aún pueden disfrutar en su IRPF, de las deducciones por adquisición y alquiler de vivienda.
Ahora que se acerca la campaña de renta, no olvide que, si adquirió su vivienda habitual antes del 1 de enero de 2013, puede seguir aplicando en su IRPF la deducción por adquisición de vivienda. Dicha deducción es del 15% de las cantidades que se destinen cada año al pago de la vivienda, hasta una base de deducción máxima de 9.040 euros (por tanto, la deducción máxima anual es de 1.356 euros). Recuerde que dentro de esos 9.040 euros puede incluir no solo las cuotas satisfechas por los préstamos recibidos, sino también las primas por seguros de daños y de vida que el banco le haya obligado a contratar, así como los desembolsos o cobros por instrumentos de cobertura de tipo de interés.
Del mismo modo, los arrendatarios con una base imponible en el IRPF inferior a 24.107,20 euros que contrataron el alquiler de su vivienda antes de 2015 también pueden seguir disfrutando de una deducción del 10,05% de las cantidades satisfechas (con una base de deducción máxima de hasta 9.040 euros). En este caso, además de los alquileres, pueden incluir como mayor base de deducción los gastos y tributos que corresponda satisfacer al arrendador, pero que, según las condiciones del contrato, vayan a cargo del inquilino (cuotas de la comunidad o IBI, por ejemplo). En cambio, no forman parte de dicha base, entre otros, los honorarios satisfechos a la agencia inmobiliaria, los suministros, la tasa de basuras ni los costes de aval.
Espero que haya sido de ayuda este Post sobre las deducciones derogadas. Para ver más visita nuestras noticias de actualidad.