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ASOCIACIONES PRIVADAS

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ASOCIACIONES PRIVADAS

Los estatutos pueden incluir cláusulas que permitan sancionar conductas de los socios que los órganos sociales consideren lesivas

En este post te hablaremos sobre las asociaciones privadas y potestad disciplinaria. Un socio de un club de campistas realizó unas obras en la parcela del camping cuyo uso le correspondía como socio. Obras que ocasionaron daños en los cables de suministro eléctrico a otras parcelas.

La junta directiva del club le comunicó los hechos y pidió que reparase el daño, comprometiéndose el socio a la reparación. Al ser devueltos los recibos para el pago de los daños, la junta constituyó una comisión disciplinaria que sancionó al socio con una multa. Advirtiéndole que, si no pagaba en tres meses. Se le restringiría el acceso por igual periodo y sería convocada una asamblea en la que, conforme al reglamento de régimen interior del club. Se votaría si su conducta constituía una falta grave sancionable con su expulsión. Al no abonar las cuantías reclamadas, el socio fue expulsado por la comisión disciplinaria, decisión que fue ratificada en la asamblea general del club.

El socio demanda al club, solicitando la nulidad del acuerdo de expulsión adoptado y la reposición de sus derechos como socio. Los tribunales le dieron la razón y declararon nulo el acuerdo de expulsión, restituyéndole en sus derechos.

El club interpone recurso ante el Tribunal Supremo, porque considera que no se ha tenido en cuenta el principio de autoorganización de las asociaciones. Ya que se ha valorado exclusivamente la conducta del socio. Sin tener en cuenta la voluntad ya declarada por los órganos sociales del club y que las sanciones de las asociaciones, y sus estatutos, pueden prever una causa de expulsión.

El TS da la razón al club y recuerda queexiste al respecto una jurisprudencia sobre «asociaciones puramente privadas». Que permite, sin incurrir enilicitud, la inclusión de cláusulas estatutarias que establezcan como sanción la comisión de una conducta que los órganos sociales consideren lesiva para la asociación.

Añade el TS que la imposición de varias sanciones al socio no es incompatible con su derecho de asociación. Puesto que se fueron imponiendo a medida que el socio iba incumpliendo las normas estatutarias. Tanto los incumplimientos iniciales relativos a la causación de daños en las instalaciones del camping y el incumplimiento de la obligación de reparar los daños causados. Como las posteriores relativas al incumplimiento de los acuerdos asociativos relacionados con esos hechos.

Espero que haya sido de ayuda este Post relacionado con las asociaciones privadas y potestad disciplinaria. Para ver más visita nuestras noticias de actualidad.

Si usted se encuentra en una situación similar a la descrita, nuestros profesionales pueden prestarle la oportuna asistencia y emprender cuantas acciones pudieran resultar pertinentes.

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