En este post te hablaremos sobre las deducciones fiscales para el cónyuge. Ahora bien, cuando uno de los cónyuges desarrolla su actividad profesional en el inmueble familiar, se abren oportunidades para obtener beneficios fiscales que pueden ayudar a reducir la carga tributaria de la familia. En el presente artículo, exploraremos los gastos que el cónyuge en gananciales puede deducirse al desarrollar su actividad profesional en el inmueble familiar. Es importante destacar que las deducciones pueden variar según el país y la legislación vigente, por lo que se debe consultar con un asesor fiscal local para obtener información específica.
Es la duda planteada a la Dirección General de Tributos (DGT) por una persona, casada en régimen de gananciales, que desarrolla una actividad económica en el propio domicilio, para la cual tiene afecto el 50% de dicha vivienda.
1. Gastos relacionados con el Home Office
Si el cónyuge desarrolla su actividad profesional desde un espacio en el hogar, puede deducir una parte de los gastos asociados con el home office. Estos gastos pueden incluir:
a. Gastos de Alquiler o Hipoteca: Si el inmueble es de propiedad conjunta y se utiliza como lugar de trabajo, se puede deducir una fracción proporcional de los gastos de alquiler o la parte de los intereses de la hipoteca relacionados con el área utilizada para la actividad profesional.
b. Gastos de Servicios Públicos: El cónyuge puede deducir una parte de los gastos de servicios públicos, como electricidad, agua e internet, que estén directamente relacionados con el desarrollo de su actividad profesional.
c. Mantenimiento y Reparaciones: Los gastos de mantenimiento y reparaciones del espacio utilizado para la actividad profesional también pueden ser deducibles.
d. Mobiliario y Equipos: Si se adquieren muebles o equipos específicos para el home office, se puede deducir una parte proporcional del costo.
2. Gastos relacionados con la Actividad Profesional
Además de los gastos del home office, el cónyuge en gananciales que desarrolla su actividad profesional en el inmueble familiar puede deducirse otros gastos necesarios para llevar a cabo su trabajo. Estos pueden incluir:
a. Material de Oficina: Gastos en papel, tinta, bolígrafos y otros suministros utilizados en la actividad profesional.
b. Gastos de Formación y Capacitación: Costos relacionados con cursos, seminarios o talleres para mejorar las habilidades profesionales.
c. Gastos de Publicidad y Marketing: Gastos en la promoción de la actividad profesional, como diseño de folletos, anuncios o páginas web.
d. Seguros: Si se contratan seguros relacionados con la actividad profesional, como responsabilidad civil o seguro de equipos, estos gastos también pueden ser deducibles.
3. Contribuciones y Cotizaciones
Las cotizaciones a la seguridad social y otras contribuciones relacionadas con la actividad profesional también pueden ser deducibles, siempre que estén directamente vinculadas con la generación de ingresos por la actividad desarrollada.
¿Qué gastos puede deducirse el cónyuge en gananciales que desarrolla su actividad profesional en el inmueble?
Recuerda la DGT en su respuesta que, efectivamente, la normativa del IRPF permite la afectación parcial de elementos patrimoniales divisibles. Siempre que la parte afectada sea susceptible de un aprovechamiento separado e independiente del resto. Cumpliéndose, por tanto, esta condición, se puede afectar la parte de la vivienda que se utilice para el desarrollo de la actividad económica.
Esta afectación parcial supone que el contribuyente puede deducirse los gastos derivados de la titularidad de la vivienda, como pueden ser amortizaciones, intereses, seguro, IBI, tasa de basuras, comunidad de propietarios, etc. Proporcionalmente a la parte de la vivienda afectada y a su porcentaje de titularidad en ella.
N0 obstante, en relación con los gastos derivados de los suministros de la vivienda habitual del contribuyente parcialmente afecta a su actividad económica. Tienen la consideración de gasto deducible para la determinación del rendimiento neto en estimación directa, el porcentaje resultante de aplicar el 30% a la proporción existente entre los metros cuadrados de la vivienda destinados a la actividad respecto a su superficie total. Salvo que se pruebe un porcentaje superior o inferior.
Ahora bien, si el cónyuge empresario utiliza bienes gananciales en el desarrollo de su actividad. La ley del impuesto considera elementos patrimoniales afectos en su totalidad a la actividad económica del cónyuge empresario de los elementos comunes a ambos cónyuges. Aunque uno de ellos no desarrolle la actividad. En consecuencia, no da lugar a gasto deducible en el cónyuge que realiza la actividad económica, ni a rendimiento de capital en el otro, la cesión de uso efectuada sobre la parte del bien correspondiente a ese otro cónyuge.
Por ello, los metros cuadrados de la vivienda destinados a la actividad se deben computar en su totalidad, aunque solo correspondan a la titularidad del cónyuge empresario o profesional en un 50%. Tanto para la deducción de los gastos correspondientes a la titularidad de la vivienda, como los correspondientes a los suministros.
En conclusión, para el cónyuge en gananciales que desarrolla su actividad profesional en el inmueble familiar, existen diversas oportunidades para deducir gastos y reducir la carga tributaria. Sin embargo, es fundamental cumplir con las normativas fiscales y mantener una documentación adecuada para respaldar las deducciones realizadas. Como cada país puede tener regulaciones fiscales específicas, es esencial contar con el asesoramiento de un profesional experto en impuestos. Para optimizar las deducciones y cumplir con todas las obligaciones fiscales de manera adecuada. Al aprovechar las deducciones disponibles, el cónyuge en gananciales podrá maximizar sus beneficios y lograr una gestión financiera más eficiente en el desarrollo de su actividad profesional.
Espero que haya sido ayuda este post sobre las deducciones fiscales para el cónyuge, Para ver más visita nuestras noticias de actualidad.