Si su empresa mantiene una deuda con los socios, considere saldarla con un aumento de capital.
¿A que nos referimos cuando hablamos de deuda a cambio de capital social?. En las empresas es frecuente que los socios aporten dinero a la cuenta de la empresa por razones de tesorería a condición de recuperar el dinero en cuanto la empresa disponga de liquidez. No obstante, siempre es interesante para la empresa mantener cierto nivel de tesorería, por lo que se plantea no devolver el dinero, si bien ello implica que en la contabilidad de la empresa aparece una deuda con los socios por este concepto. Haga desaparecer esta deuda del balance con un aumento de capital.
Aumento por compensación
En este caso puede aumentar el capital social mediante la compensación de los créditos que los socios tienen frente a la sociedad. Con esta fórmula lo que se realiza es una ampliación del capital en el importe de la deuda existente con los socios, de tal manera que, para cubrir esta ampliación de capital, no es necesario que éstos realicen aportaciones económicas (como ocurre en una ampliación ordinaria), sino que aportan el crédito que tienen frente a la sociedad.
Cómo actuar
El administrador de la empresa debe elaborar un informe en el que se haga constar la cantidad aportada por cada socio y la fecha en que se hizo efectiva. Además, debe incluir una propuesta de ampliación del capital social en ese importe, indicar el número de las nuevas participaciones que le corresponderá a cada socio e incorporar un extracto de la contabilidad de la empresa en el que aparezcan reflejadas las aportaciones realizadas.
A continuación, dicho informe debe ser debatido en la Junta General de Socios, en la cual se debe aprobar la ampliación en los términos que éste indica o con las modificaciones que se acuerden. Hay que tener en cuenta que, salvo que los estatutos indiquen otra cosa, la adopción del acuerdo requiere:
- En las SL, el voto favorable de más de la mitad del capital social.
- En las SA, la mayoría absoluta en primera convocatoria (si concurre, por lo menos, el 50% del capital social) o 2/3 del capital social presente o representado en segunda convocatoria (si concurre, como mínimo, el 25% del capital).
Finalmente hay que elevar a público el acuerdo e inscribirlo en el Registro Mercantil.
Una vez realizada esta operación, el balance de la sociedad ofrecerá frente a terceros (proveedores, clientes, bancos, etc.) una imagen de mayor fortaleza que antes de realizar la ampliación. Esto es así porque habrá desaparecido el pasivo de la deuda con los socios y, en contrapartida, se habrá aumentado el importe de los fondos propios de la empresa por el aumento de capital social.
Nuestros asesores estudiarán su caso y le acompañarán en el proceso de redacción de documentos, reajuste de balances y tramitación de las escrituras hasta su completa inscripción en el Registro Mercantil.
Espero que haya sido de ayuda este Post. Para ver más visita nuestro blog.