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GUARDA Y CUSTODIA COMPARTIDA

GUARDA Y CUSTODIA COMPARTIDA
GUARDA Y CUSTODIA COMPARTIDA

Se introduce una excepción a la regla «no puede establecerse si no la solicita al menos uno de los progenitores»

En este post te hablaremos sobre la guarda y custodia compartida. Los tribunales tienen señalado que para establecer un régimen de guarda y custodia compartida de los hijos menores es preciso que al menos uno de los progenitores lo haya solicitado.

La razón es que, pese a reconocerse que este sistema puede ser el más beneficioso para el interés del menor. Exige que la parte que lo solicita presente un plan de parentalidad o plan contradictorio que garantice el éxito de la medida en caso de ser adoptada.

Este plan de parentalidad es la forma que la que el progenitor que interesa la custodia compartida concreta y da contenido al ejercicio de la misma. Según las necesidades y disponibilidad de las partes implicadas. Integrando con hechos y pruebas los distintos criterios y las ventajas que va a tener para los hijos una vez producida la crisis de la pareja. No tiene que ver únicamente con la permanencia o no de los hijos en un domicilio estable, sino con otros aspectos referidos a la toma de decisiones sobre su educación, salud, educación y cuidado. Deberes referentes a la guarda y custodia, periodos de convivencia con cada progenitor. Y régimen de relaciones con ellos y con sus hermanos, abuelos u otros parientes y personas allegadas.

Y, efectivamente, si no solicita la custodia compartida ningún progenitor. El juzgador carecer de ese elemento fundamental de juicio para valorar la idoneidad en el caso concreto de la custodia compartida que es el plan de parentalidad.

Así lo ha recordado el Tribunal Supremo (TS) en una reciente sentencia en la que, sin embargo, se ha establecido la guarda y custodia compartida del hijo menor de los cónyuges. Dentro de su proceso de divorcio. Pese a que ninguno de ellos la había solicitado (ambos habían reclamado para sí la custodia del menor) y, por tanto, no había plan contradictorio.

El TS ha dicho que, aunque formalmente no disponían de ese plan contradictorio, existen elementos de juicio partiendo de la realidad. Y es que las partes han venido ejerciendo en la práctica por propia voluntad la custodia compartida del menor. A pesar de que el juzgado se la atribuyó de manera provisional a la madre.

Espero que haya sido de ayuda este Post relacionado con la guarda y custodia compartida. Para ver más visita nuestras noticias de actualidad

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