En el articulo de hoy hablaremos sobre el IBI en compraventa: ¿Quién paga y cómo se prorrata: El Impuesto de Bienes Inmuebles (IBI) es un tributo de carácter local que grava la propiedad de bienes inmuebles urbanos y rústicos. Es decir, lo pagan los propietarios de viviendas, locales comerciales, terrenos, etc. El IBI es un impuesto directo, real y de carácter anual.
Ahora bien, cada ayuntamiento tiene la capacidad de fijar el valor del IBI dentro de los márgenes establecidos por el ministerio. El IBI es, además, un impuesto obligatorio para todos los propietarios de un inmueble, y una de las principales fuentes de ingresos para las administraciones locales.
No obstante, la finalidad del IBI no es otra que financiar los servicios públicos que prestan los municipios. Entre los que encontramos: recogida de basuras, alumbrado, mantenimiento de parques y jardines, seguridad ciudadana, educación y cultura.
¿Quién debe pagar el IBI en una compraventa?
En principio, el IBI del año en curso lo debe pagar el propietario del inmueble a fecha 1 de enero. Sin embargo, en el caso de una compraventa, el IBI se prorrateará entre el vendedor y el comprador en función del tiempo que cada uno haya sido propietario del inmueble durante el año.
Ejemplo:
Si la compraventa se formaliza el 1 de julio, el vendedor deberá pagar el 50% del IBI del año en curso, y el comprador el 50% restante.
¿Cómo se prorroga el IBI en una compraventa?
Lo habitual es que el vendedor y el comprador acuerden el prorrateo del IBI en el contrato de compraventa. En el contrato se debe especificar el porcentaje que pagará cada uno de ellos.
¿Qué pasa si no hay acuerdo entre el vendedor y el comprador?
En caso de que no haya acuerdo entre el vendedor y el comprador sobre el prorrateo del IBI, el Ayuntamiento puede reclamar el pago del impuesto a cualquiera de ellos.
Si estás pensando en comprar o vender una vivienda, es importante que te informes sobre el IBI y cómo se prorroga en caso de compraventa. En Hiperfincas podemos ayudarte a calcular el prorrateo del IBI en tu compraventa.
¿Cómo se calcula el IBI?
Los ayuntamientos establecen la cuantía a pagar en base a dos conceptos:
- El valor catastral del inmueble (Catastro) (base imponible). Aquí se tiene en cuenta la localización del inmueble, el valor de mercado, las características urbanísticas de la vivienda y el coste de la construcción.
- El tipo impositivo de cada ayuntamiento, dentro de unos márgenes fijados por la Ley de Haciendas Locales.
Espero que te haya sido de ayuda este post sobre «IBI en compraventa: ¿Quién paga y cómo se prorrata?». Para ver más visita nuestras noticias de actualidad.