La opción por este régimen debe efectuarse antes de final de año.
En este Post hablaremos sobre la consolidación fiscal. Mediante el régimen de consolidación fiscal, las empresas de un mismo grupo tributan como si se tratase de una sola. De este modo se consiguen beneficios de forma inmediata:
- Las pérdidas de unas se compensan con los beneficios de otras en el mismo ejercicio (sin necesidad de esperar a que las sociedades que han generado pérdidas obtengan beneficios para poder compensarlas).
- Incluso aunque no haya sociedades con pérdidas, este régimen sale a cuenta: prácticamente se elimina la obligación de documentar las operaciones vinculadas, no existe obligación de retener en las operaciones entre las empresas del grupo, etc.
Para que sea de aplicación este régimen en 2023, deben acordarlo todas y cada una de las sociedades que van a formar parte del grupo (deben hacerlo antes del final del ejercicio 2022). Y la sociedad dominante también debe comunicar la opción a Hacienda antes del final del presente ejercicio.
Estudio previo a la ConsolidaciónFiscal
En el IVA, los requisitos para consolidar difieren de los exigidos para el IS, por lo que puede diferencias de en la composición de los dos grupos fiscales. En el IVA la participación requerida se reduce al 50% pero no se permite consolidar sociedades hermanas participadas por una sociedad residente en otro país. También el régimen de entrada y salida del grupo es más flexible y además no es obligatorio que todas las sociedades que reúnen los requisitos consoliden en IVA. A diferencia de lo que ocurre en el IS en el que la pertenencia al Grupo es obligatoria si se cumplen los requisitos respecto de nuevas sociedades que vayan a incorporar.
Si su empresa pertenece a un grupo, consúltenos. Verificaremos si puede optar por este régimen y qué beneficios fiscales puede obtener.
Espero que haya sido de ayuda este Post. Para ver más visita nuestro blog.