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CONTRATOS PÚBLICOS E IMPREVISTOS

CONTRATOS PÚBLICOS E IMPREVISTOS
CONTRATOS PÚBLICO E IMPREVISTOS

Los contratos públicos  e imprevistos son acuerdos jurídicos que se establecen entre una entidad pública y un tercero con el objetivo de llevar a cabo una determinada prestación o suministro. Estos contratos están sujetos a normativas específicas que buscan garantizar la transparencia, eficiencia y legalidad en la contratación de bienes, obras y servicios por parte del Estado o entidades gubernamentales.

Sin embargo, en la ejecución de cualquier contrato, ya sea público o privado, siempre existe la posibilidad de que surjan imprevistos que afecten el desarrollo normal del acuerdo y las obligaciones establecidas. Estos imprevistos pueden ser de naturaleza variada, tales como cambios en las condiciones económicas, problemas técnicos no anticipados, eventos naturales, entre otros.

Ahora bien, al presentarse a una licitación pública, las empresas presupuestan sus proyectos según el contexto y los precios existentes en el momento de contratar. No obstante, si posteriormente acontecen hechos que hacen imposible cumplir con lo pactado, es posible modificar el contrato o bien resolverlo y evitar penalizaciones por incumplimiento.

Restablecimiento del equilibrio económico

Cuando un evento imprevisible altera el equilibrio económico del contrato. Surge la necesidad de restablecer dicho equilibrio para evitar un enriquecimiento injusto de una de las partes a expensas de la otra. En este sentido, el riesgo imprevisible actúa como un mecanismo de ajuste que permite modificar las condiciones económicas del contrato para reflejar la nueva realidad generada por el evento imprevisto.

No obstante, cuando en los contratos públicos de duración determinada (de suministro, de obra, de mantenimiento…). Sobrevienen circunstancias que hacen que el cumplimiento resulte excesiva o extraordinariamente oneroso, se produce un desequilibrio entre las partes. En estos casos, los contratos públicos se pueden revisar con una ampliación del precio o del plazo. Ello permite evitar que el contratista deba soportar él solo las nuevas circunstancias, pues es la Administración quien debe velar por que las condiciones de sus contrataciones se ajusten al mercado.

Así, el propio contrato ya suele prever las situaciones en las que procederá su modificación para añadir o quitar obras, suministros o servicios, o bien para cambiar su precio. Además, la ley también permite la modificación del contrato. (Aun cuando no se hayan previsto tales modificaciones o la revisión del precio) si se dan circunstancias que lo requieren para mantener el equilibrio económico entre las partes.

Las modificaciones no previstas

Cuando se den circunstancias no previstas en el contrato, es posible argumentar que se ha producido un riesgo imprevisible, siempre que se den los siguientes requisitos:

  • La causa que justifica la modificación debe ser imprevisible y extraordinaria, no la consecuencia de un riesgo normal u ordinario ni imputable al contratista.
  • El mecanismo de revisión de precios establecido en el contrato debe resultar insuficiente o no haberse previsto.
  • La causa debe incidir de forma grave sobre el contrato en términos económicos. En general, no es grave si le supone un aumento de costes de un 5%; no obstante, a partir del 30-40% sí lo es.
  • La modificación no debe alterar la naturaleza global del contrato, y la alteración del precio no puede exceder aislada o juntamente con otras modificaciones del 50% de su precio inicial (IVA excluido).

Ahora bien, si la modificación no fuera viable o implicara una alteración del precio superior al 20% (en más o en menos), se podrá pedir la resolución del contrato por imposibilidad de ejecutar la prestación en los términos inicialmente pactados.

Como conclusión, el concepto de “riesgo imprevisible” desempeña un papel crucial en la gestión de contratos con la Administración. Permitiendo restablecer el equilibrio económico entre las partes en caso de eventos o circunstancias imprevistas que afecten la ejecución del contrato. La incorporación de mecanismos contractuales adecuados, la actuación de buena fe y la cooperación entre las partes son fundamentales para gestionar eficazmente el riesgo imprevisible y garantizar la equidad y legalidad en la contratación pública.

Espero que haya sido de ayuda este post sobre los contratos públicos e imprevistos. Para ver más visita nuestras noticias de actualidad.

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