Derecho a la vivienda en 2023 y la protección de los inquilinos
En este post te hablaremos del derecho a la vivienda 2023. El Derecho a la Vivienda y la Protección de los Inquilinos es una ley que garantiza el derecho a una vivienda segura y asequible para todos los inquilinos. Esta ley protege a los inquilinos de los abusos de los propietarios. También establece los derechos y responsabilidades de los inquilinos y los propietarios.
Los inquilinos tienen el derecho a vivir en una vivienda segura y asequible. Esto significa que los propietarios no pueden cobrar alquileres excesivos. No pueden hacer reparaciones innecesarias para aumentar el alquiler y no pueden aumentar el alquiler sin previo aviso. También tienen derecho a una vivienda libre de plagas y enfermedades. Los propietarios también están obligados a mantener la vivienda en buen estado. Lo que significa que deben realizar reparaciones razonables y mantener la vivienda limpia y segura.
La ley de derecho de vivienda y su impacto en los derechos humanos
La Ley de Derecho a la Vivienda es una ley que fue promulgada en el año 2005 por el gobierno de México para garantizar los derechos humanos relacionados con el acceso a una vivienda adecuada. Esta ley establece que todos los mexicanos tienen el derecho a una vivienda adecuada que sea segura, digna y asequible. La ley también establece que los gobiernos federal, estatal y municipal deben garantizar este derecho a todos los mexicanos.
Se establece que los gobiernos deben proporcionar algunas formas de asistencia para ayudar a las personas a obtener una vivienda adecuada. Esto incluye programas de construcción de viviendas, subsidios para el alquiler, créditos hipotecarios, asesoramiento y otros servicios. Esta ley también establece que los gobiernos deben proporcionar información sobre los derechos de los inquilinos y los derechos de los propietarios.
Está en vigor la nueva ley que pretende garantizar el acceso a una vivienda digna y al disfrute de la misma en buenas condiciones
Con fecha 26-5-2023 entra en vigor la nueva ley, regulando los siguientes aspectos:
- Las Políticas públicas en materia de vivienda, que han de orientarse al desarrollo de parques públicos de vivienda para destinarlos, con carácter prioritario, a satisfacer la necesidad de vivienda de colectivos desfavorecidos y que exista una oferta suficiente y adecuada.
- En municipios con precios medios desproporcionados de alquiler o vivienda, los propietarios con un número importante de viviendas en propiedad, deberán informar al respecto a la Administración competente cuando se les requiera.
- Se regulan los parques públicos de vivienda, orientados a garantizar el acceso a una vivienda digna a amplios grupos sociales y paliar los efectos graves del «problema de la vivienda.
Ahora bien, la Ley contempla dos categorías de vivienda protegida:
- La vivienda social. Sobre suelo de titularidad pública, destinada principalmente al alquiler, para atender las necesidades de los sectores de población con mayores dificultades de acceso a la vivienda. Comprende las viviendas dotacionales públicas, que aspiran a garantizar el acceso a las mismas a personas en situaciones de vulnerabilidad o en exclusión social.
- La vivienda de precio limitado, sujeta a régimen de protección pública.
Del mismo modo, tanto una como otra no pueden descalificarse, como algunas excepciones, y el periodo de calificación no puede ser inferior a 30 años.
- Se introduce el concepto de «vivienda asequible incentivada«, de titularidad privada, a cuyo titular la Administración competente otorga beneficios, por ejemplo, fiscales, si las destinan a alquiler a precios reducidos.
- Se establecen responsabilidades en caso de incumplimientos del vendedor o del intermediario en la operación inmobiliaria.
- Se regula la figura de los administradores de fincas. Deben suscribir un seguro de responsabilidad civil, directa o colectivamente.
- En materia de arrendamiento de vivienda, se introducen determinadas mejoras en la regulación de los contratos.
No obstante, en los procedimientos penales por delito de usurpación, en caso de establecerse cautelarmente el desalojo y entre los ocupantes de la vivienda se encuentren personas dependientes, víctimas de violencia sobre la mujer o personas menores de edad, hay que dar traslado a las Administraciones competentes para que adopten medidas de protección para estas personas.
Ahora bien, se modula el recargo en el IBI a los inmuebles de uso residencial desocupados con carácter permanente, aplicable a las viviendas vacías durante más de 2 años, con un mínimo de 4 viviendas por propietario, salvo en algunos casos justificados de desocupación temporal.
Espero que haya sido de ayuda este post el derecho a la vivienda 2023. Para ver más visita nuestras noticias de actualidad.