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EL IVA ANTERIOR AL INICIO DE LA ACTIVIDAD

EL IVA ANTERIOR AL INICIO DE LA ACTIVIDAD
EL IVA ANTERIOR AL INICIO DE LA ACTIVIDAD

¿Qué significa esto?

El IVA Anterior al Inicio de la Actividad (AIA) es un impuesto que se aplica a los contribuyentes que comienzan una actividad económica. Esta tasa se aplica a los ingresos generados por la actividad antes de que el contribuyente comience a facturar. El AIA se calcula en función de los ingresos esperados durante el primer año de actividad.

El AIA se aplica en el momento de iniciar la actividad, y se paga en el mismo periodo fiscal en el que se inicia la actividad. Esta tasa se calcula sobre la base de los ingresos esperados durante el primer año de actividad. El AIA se calcula como un porcentaje de los ingresos esperados, y el porcentaje varía según el tipo de actividad.

¿Cómo se calcula?

El IVA anterior al inicio de la actividad es un concepto fiscal que se refiere al impuesto sobre el valor añadido (IVA) que se debe pagar antes de iniciar una actividad empresarial. El IVA anterior al inicio de la actividad se calcula de acuerdo con la legislación fiscal vigente en cada país.

Para calcular el IVA anterior al inicio de la actividad, primero se debe determinar el valor de los bienes y servicios que se van a vender. Esto se hace mediante la realización de un inventario de los bienes y servicios que se van a ofrecer. Una vez que se ha determinado el valor de los bienes y servicios, se debe calcular el impuesto sobre el valor añadido (IVA) que se debe pagar. El IVA se calcula multiplicando el valor de los bienes y servicios por el porcentaje de IVA vigente en el país.

Es deducible e incluso puede solicitarse su devolución.

Cuando una empresa o un empresario van a iniciar su actividad, es habitual incurrir en gastos e inversiones por lo que se soporta IVA. Pues bien, ese IVA soportado durante esta “fase preparatoria” es deducible si se demuestra que al incurrir en dichos gastos se tenía la intención de iniciar una actividad que, a su vez, da derecho a deducir el IVA.

Ahora bien, dicha intencionalidad puede demostrarse si se hubiesen solicitado las autorizaciones y licencias necesarias para llevar a cabo la actividad, o bien por la naturaleza de los propios bienes y servicios adquiridos o por el tiempo razonable transcurrido entre la adquisición y el inicio efectivo de las operaciones. También es recomendable presentar una declaración censal “previa al inicio de las operaciones”, que después será complementada con otra en la que se comunique el inicio efectivo de las entregas de bienes o prestaciones de servicios.

Del mismo modo, es posible incluso, solicitar la devolución del IVA soportado antes del inicio efectivo de las ventas. Por ejemplo, si la fase preparatoria se realiza a finales de año pero las ventas se inician al año siguiente, en la declaración del último trimestre es posible solicitar la devolución del saldo de IVA.

Espero que haya sido de ayuda este Post sobre el IVA anterior al inicio de la actividad. Para ver más visita nuestras noticias de actualidad.

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