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EL PRÉSTAMO HIPOTECARIO

EL PRÉSTAMO HIPOTECARIO
PRÉSTAMO HIPOTECARIO

El préstamo hipotecario es una herramienta financiera fundamental para la adquisición de viviendas y propiedades. Sin embargo, al solicitar un préstamo hipotecario, es esencial comprender todos los aspectos relacionados con el proceso, incluida la comisión de apertura. En este artículo, exploraremos en detalle qué implica un préstamo hipotecario y cómo se relaciona con la comisión de apertura, brindándote la información necesaria para tomar decisiones informadas al buscar financiamiento para tu hogar.

Un préstamo hipotecario es un tipo de préstamo a largo plazo otorgado por una entidad financiera, como un banco o una cooperativa de crédito, con el objetivo de financiar la compra de una vivienda o una propiedad. Este tipo de préstamo generalmente se estructura con un plazo de varios años. Lo que permite al prestatario pagar la deuda en cuotas mensuales a lo largo del tiempo acordado.

Del mismo modo suele estar respaldado por una garantía real, es decir, la vivienda o propiedad adquirida se convierte en la garantía del préstamo. Esto significa que, en caso de incumplimiento de pago, el prestamista tiene el derecho de ejecutar una hipoteca sobre la propiedad para recuperar el dinero prestado.

Es importante destacar que la comisión de apertura no es obligatoria y varía según la entidad financiera y el tipo de préstamo hipotecario. Algunos prestamistas pueden ofrecer préstamos sin comisión de apertura, mientras que otros pueden cobrar un porcentaje que oscila entre el 0,5% y el 1,5% del importe del préstamo. Por lo tanto, al comparar diferentes ofertas de préstamos hipotecarios. Es fundamental tener en cuenta este factor y evaluar el impacto que puede tener en el costo total del préstamo.

Un examen individual de cada caso permitirá declarar la validez o invalidez de la cláusula incluida por el banco y firmada por el cliente

No obstante, en una reciente sentencia, el Tribunal Supremo (TS) ha dado la razón al banco y ha declarado válida la cláusula que incluía una comisión de apertura en un contrato de préstamo hipotecario. Entendiendo que, en el caso concreto sometido a su consideración. Era transparente y no abusiva por más que no se justificaran en qué consistían los servicios retribuidos por la misma.

Ahora bien, para el TS la cláusula se adecuaba a las exigencias legales, porque:

  • Comprende todos los gastos de estudio, concesión o tramitación del préstamo hipotecario
  • Se integra en una única comisión, denominada «comisión de apertura
  • Se devenga de una sola vez
  • Su importe y su forma y fecha de liquidación están especificados en la propia cláusula.

 

En este caso ,el cliente pudo entender la naturaleza de los servicios prestados en contrapartida a la comisión de apertura, ya que la cláusula figura claramente en la escritura pública, individualizada en relación con otros pactos y condiciones, sus términos están resaltados y queda claro, mediante una lectura comprensiva, que consiste en un pago único e inicial.

Respecto de lo que supone económicamente, también es fácilmente comprensible en cuanto a su coste, que está predeterminado e indicado numéricamente. Tampoco hay solapamiento de comisiones por el mismo concepto. Aunque en el contrato figuran «otras comisiones», pero son por conceptos distintos y claramente diferenciados.

Espero que haya sido de ayuda este post sobre el préstamo hipotecario. Para ver más visita nuestras noticias de actualidad.

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