En este post te hablaremos sobre la exoneración de gastos por no usarse. Ahora bien, dentro de la contribución de cada propietario se puede hacer exoneraciones a uno o varios propietarios. En función de lo que se indique en la escritura de división horizontal, en los Estatutos, en los acuerdos que por unanimidad se hayan establecido por junta de propietarios. Cuando por acuerdo de reparto de gastos se hayan exonerado en los propios presupuestos o bien porque de forma tácita se haya consentido durante años.
La ley de propiedad horizontal regula el pago de los diferentes elementos comunes en base al coeficiente de participación que tiene cada propietario con respecto a la Comunidad. Así el artículo 9.1.e de la ley de propiedad horizontal dice lo siguiente:
e) Contribuir, con arreglo a la cuota de participación fijada en el título o a lo especialmente establecido. Los gastos generales para el adecuado sostenimiento del inmueble, sus servicios, cargas y responsabilidades que no sean susceptibles de individualización.
Cuando el local no hace uso de un servicio común, puede pactar con la comunidad, la exoneración de los gastos de mantenimiento
No obstante, cuando desarrolle su actividad en un local que se encuentre en los bajos de un edificio de viviendas sujeto a régimen de propiedad horizontal, deberá ajustarse a esta legislación y, si el local es de su propiedad. Participar en las decisiones de la comunidad de vecinos y contribuir a los gastos de mantenimiento del inmueble.
Del mismo modo, en muchas ocasiones existen elementos o servicios comunes que únicamente utilizan las viviendas y a los que los locales tal vez ni siquiera tienen acceso. Un ejemplo habitual es el ascensor o la portería cuando el local tiene acceso directo desde la calle y no tiene ninguna necesidad de utilizar el ascensor. Y, además, en muchas ocasiones ni siquiera tiene acceso a la portería del inmueble. En esos casos es habitual que los propios estatutos o el título constitutivo de la comunidad ya exoneren a los bajos de ciertos gastos comunes a los que no tienen acceso. Pero ¿Qué ocurriría si no hubiera ascensor y la comunidad convocara una junta de vecinos para decidir el reparto de gastos por su instalación?
Ahora bien, según la ley, todos los comuneros deben contribuir, con arreglo a su cuota. Los gastos generales para el adecuado sostenimiento del inmueble, así como de sus servicios, cargas y responsabilidades que no sean susceptibles de individualización. Por lo tanto, la norma establece y así lo entienden los tribunales lo siguiente:
- La obligación de contribución a los gastos comunes no depende del uso que se haga de ellos. En consecuencia, todos los copropietarios están obligados a pagar, con independencia del uso que hagan de los elementos comunes.
- Para dejar de contribuir, debe ser exonerado expresamente por la comunidad. Y si bien la ley no indica la mayoría necesaria para adoptar un acuerdo de este tipo. Los tribunales suelen entender que debe tomarse por unanimidad, dado que implica una modificación del reparto de gastos establecido en el título constitutivo o en los estatutos.
Espero que haya sido de ayuda este post sobre la exoneración de gastos por no usarse. Para ver más visita nuestras noticias de actualidad.