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PLAZOS DE EXPEDICIÓN DE FACTURAS

PLAZOS DE EXPEDICIÓN DE FACTURAS
PLAZOS DE EXPEDICIÓN DE FACTURAS

Plazos legales para la expedición de facturas

Los plazos legales para la expedición de facturas son los límites de tiempo que establece la ley para que los emisores de facturas cumplan con la obligación de entregar al cliente un documento contable que acredite la transacción realizada. Estos plazos son esenciales para que los contribuyentes cumplan con sus obligaciones fiscales, ya que la factura es el documento que acredita el pago de impuestos.

Los plazos legales para expedir facturas varían según el país, pero en la mayoría de los casos, los emisores tienen la obligación de entregar la factura al cliente dentro de los primeros 30 días posteriores a la realización de la operación. Esto significa que si una empresa realiza una venta el 1 de enero, debe entregar la factura al cliente antes del 31 de enero.

Documentación necesaria para la expedición de facturas

La documentación necesaria para expedir facturas es un requisito legal para todos los contribuyentes que desean realizar operaciones comerciales. Esta documentación se utiliza para demostrar que la transacción se ha realizado de manera correcta, según la legislación vigente.

La documentación necesaria para expedir facturas varía según el tipo de transacción que se realice. Para las operaciones de compraventa, la documentación necesaria incluye el contrato de compraventa, el documento de identidad del comprador, el comprobante de pago, el recibo de entrega y, en algunos casos, el certificado de origen.

Para las operaciones de alquiler, la documentación necesaria incluye el contrato de alquiler, el documento de identidad del arrendatario, el comprobante de pago, el recibo de entrega y, en algunos casos, el certificado de origen.

Dichos plazos dependen del tipo de operación realizada y de si el destinatario es una empresa o un particular.

Ahora bien, si el receptor de las operaciones es un particular, las facturas deben ser expedidas y remitidas en la fecha de devengo de la operación. En general, las operaciones se entienden devengadas en la fecha en la que se preste el servicio o que se pongan los bienes a disposición del cliente, aunque existen algunas excepciones: 

  • En las operaciones de tracto sucesivo (como alquileres o servicios continuados en el tiempo), el devengo se produce cuando resulta exigible cada pago, y es en ese momento cuando debe expedirse la factura.
  • Cuando se produce un pago anticipado también se produce el devengo, y debe expedirse factura por el precio cobrado.
  • Si la factura emitida es una factura recapitulativa que agrupa las operaciones realizadas para un mismo destinatario dentro del mes natural, ésta debe expedirse, como máximo, el último día del mes natural en el que se hayan efectuado las operaciones a las que haga referencia.

Del mismo modo, si el destinatario es un empresario o profesional, los plazos de emisión de las facturas normales y de las recapitulativas coinciden: deben ser expedidas y enviadas a los clientes como máximo antes del día 16 del mes siguiente al de la fecha de devengo.

En caso de entregas intracomunitarias (es decir, ventas de bienes a empresarios establecidos en otros países de la UE), las facturas deben expedirse y remitirse antes del día 16 del mes siguiente a aquel en el que se haya iniciado el transporte de los bienes con destino al empresario adquirente.

Espero que haya sido de ayuda este Post sobre los plazos de expedición de facturas. Para ver más visita nuestras noticias de actualidad.

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