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RECOMENDACIONES EN LICENCIAS DE OBRAS

RECOMENDACIONES EN LICENCIAS DE OBRAS
RECOMENDACIONES EN LICENCIAS DE OBRAS

¿El vecino tiene la condición de interesado en el expediente de concesión de la licencia?

En este post te hablaremos sobre las recomendaciones en licencias de obras. Lo primero de todo, aclarar que el tipo de licencia necesaria para reformar nuestra vivienda o los requisitos para cada una de ellas depende muchísimo de la ciudad y del municipio en el que se encuentre nuestra casa. Por lo que generalizar es imposible. De todas formas espero que estos sencillos consejos, basados en más de 10 años realizando obras por casi toda España. Que puedan servir para tener más claro el procedimiento necesario para tramitar la licencia de obras.

Consultar la página web del Ayuntamiento para licencias de obras

Puede ser un sustituto del punto anterior o un complemento. Generalmente los Ayuntamientos tienen toda la información sobre licencias disponibles en la web. Por ejemplo, el Ayuntamiento de Madrid dispone de un pequeño cuestionario. Que te orienta sobre el tipo de licencia que necesitas y el Ayuntamiento de Granada nos da la oportunidad de realizar todo el proceso online desde la Gestión unificada de Licencias.

Cuando el ayuntamiento concede una licencia de obras para la construcción de una edificación, la resolución de concesión solo se notifica al promotor y no a terceros, como el colindante. Que pudieran considerarse interesados y con derechos afectados (vistas, ventanas, etc.). Y como tal legitimado para acceder al expediente y derecho a ser notificado de la resolución de concesión de la licencia y contar así con la posibilidad de interponer los recursos procedentes.

Ahora bien, de la legislación aplicable se deduce que, en el ámbito de la concesión de licencias de obras. Los vecinos colindantes no son interesados a los efectos de ser notificados de la concesión o denegación de una licencia de obras de otro vecino.

Entonces, la petición de un vecino en este sentido puede ser incardinada en el ejercicio de lo que denominamos en nuestro ordenamiento jurídico como «acción pública«. Entendida como el instrumento pensado para exigir ante los órganos administrativos y los tribunales contencioso administrativos la observancia de la legislación y demás instrumentos de ordenación territorial y urbanística. De manera que si se consideran las obras  ilegales. Puede ejercitarse durante la ejecución de las mismas, y hasta el transcurso de los plazos establecidos para la adopción de las medidas de protección de la legalidad urbanística, la acción que corresponda. Aquí, de conformidad con el concepto de acción pública, si tendría derecho de acceso al expediente administrativo y copia del mismo.

Así que, no por ello tiene derecho a considerársele interesado en el expediente de licencia de obras ni a que se le notifiquen las actuaciones realizadas en el mismo. Sino que, en su caso, si ejerce la acción pública si se hubiera vulnerado la legalidad urbanística. Podría considerarse interesado si se vulneran sus derechos en el expediente administrativo de restauración de la legalidad urbanística que se deba incoar al efecto.

Para concluir, por el solo hecho de ser vecino no se obtiene la condición de interesado en el expediente de licencia de obras del otro vecino. Por lo que no ha lugar a que se le notifique la concesión de la licencia de obras ni a exigir que se suspendan las obras si no hay vulneración del ordenamiento jurídico vigente.

Espero que haya sido de ayuda este Post sobre las recomendaciones en licencias de obras. Para ver más visita nuestras noticias de actualidad.

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