¿A quién le corresponde el uso de la vivienda familiar en un Divorcio?
En este post te hablaremos sobre el divorcio y el uso de vivienda. Uno de los aspectos más controvertidos en una separación, divorcio o ruptura de pareja de hecho es la atribución del uso de la vivienda familiar.
Para empezar, debemos tener claro que lo que se discute cuando se solicita el uso de la vivienda familiar no es la propiedad de la misma, que continuará siendo de su legítimo titular, sino su uso.
¿Puede el cónyuge alquilar la plaza de garaje aneja en su beneficio?
Es una controversia que llega a los abogados con relativa frecuencia. La vivienda familiar cuyo uso atribuye el juez de familia puede tener incluido elementos anejos y/o anexos, como un trastero o una plaza de garaje, y el cónyuge o progenitor a quien se le ha atribuido decide alquilar uno de estos elementos, para obtener un beneficio económico, sin el conocimiento ni consentimiento del otro, y mucho menos compartiendo los beneficios.
Deben diferenciarse distintos supuestos:
1. Que el garaje es parte aneja a la vivienda (mismo título de propiedad).
En un caso como este, los juzgados y tribunales vienen atribuyendo el uso al cónyuge que resida en la vivienda familiar según establezca la sentencia o el convenio regulador. Esto no conlleva el poder de disposición del bien a efectos de arrendamientos y cesiones a terceros.
Ahora bien, Desde el punto de vista patrimonial, el derecho de uso de la vivienda concedido mediante sentencia judicial a un cónyuge o progenitor le establece una limitación de disponer, siendo necesario el consentimiento del otro cónyuge titular de la vivienda en relación a actos de disposición relacionados con la vivienda o sus anexos, salvo que exista acuerdo para ello entre las partes en el convenio regulador o sentencia.
2. Que el garaje no es parte aneja de la vivienda (no forma parte del título de propiedad de la vivienda).
Entonces, el garaje se entiende que será copropiedad de los cónyuges o progenitores (si es el caso). Estos de mutuo acuerdo deben establecer los requisitos y directrices para proceder alquilar el bien inmueble.
Esto es debido a que, al no encontrarse el garaje dentro del mismo título de propiedad, no puede considerarse que forme parte de la vivienda habitual. El juez no se habrá pronunciado sobre ello respecto a este bien concreto.
Cabe señalar que esta confusión viene de un error dialéctico (o quizá una relajación en el uso apropiado del término) muy generalizado, incluso en los propios tribunales, y es hablar de atribución del «uso y disfrute», cuando en estos procesos lo que se atribuye es exclusivamente el «uso», como reza el artículo 96 del Código Civil o correlativos del Código Civil de Cataluña o de Aragón.
Espero que haya sido de ayuda este Post sobre el divorcio y el uso de vivienda. Para ver más visita nuestras noticias de actualidad.