Este año 2023, los no residentes que alquilen locales en España deben repercutir IVA.
En este post te hablaremos sobre los residentes y cambios en los alquileres. Ahora bien, si un residente en España es propietario de un local en nuestro país y lo arrienda a una empresa , está obligado a repercutir el IVA correspondiente. Pero ¿Qué ocurre si se trata de un residente en el extranjero? ¿Debe también repercutir dicho impuesto?
Así que, a partir del 2023, esta regla ha cambiado y tanto si el arrendamiento del local se realiza a través de un establecimiento permanente como sin él, el arrendador no residente estará obligado a repercutir IVA español que corresponda e ingresar el impuesto a la Hacienda española.
Hasta 2022, en la mayoría de los casos el no residente no estaba obligado a repercutir el impuesto. En estos supuestos, se producía la denominada inversión del sujeto pasivo, de forma que era el empresario al que se arrendaba el local quien debía autorrepercutirse el IVA que resultase aplicable.
De modo que, a partir de 2023 la regla anterior ha cambiado. Ahora, en todos los casos, el arrendador no residente está obligado a repercutir el IVA que corresponda y a ingresar dicho impuesto en España. A consecuencia de ello, el arrendador debe obtener un NIF (si no dispone ya de él) y presentar autoliquidaciones de IVA ante la Hacienda española.
Espero que haya sido de ayuda este Post sobre los residentes y cambios en los alquileres. Para ver más visita nuestras noticias de actualidad.