¿Puede un ayuntamiento instalar cámaras de contenedores soterrados?
La imagen es un dato de carácter personal, ya que permite la identificación de personas físicas. Por ello, la videovigilancia en vía pública con fines de preservar la seguridad de los contenedores y evitar el vandalismo supone un tratamiento de datos personales y, por tanto, la normativa a la que está sometida es el Reglamento General de Protección de Datos, quedando amparado su uso en el desarrollo de una tarea en interés público o el ejercicio de poderes públicos
Dicho lo anterior, la instalación de videovigilancia en vía pública, tanto fijas como móviles, es competencia exclusiva de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, rigiéndose el tratamiento de dichas imágenes por su legislación específica, sobre utilización de videocámaras por las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad en lugares públicos, sin perjuicio de que les sea aplicable, adicionalmente, lo previsto por el citado Reglamento, en aspectos como la adopción de las medidas de seguridad que resulten de aplicación y la elaboración del registro de actividades en relación con el tratamiento de videovigilancia que se realice.
La utilización de sistemas de videovigilancia en vía pública debe tener una finalidad específica de seguridad en beneficio de la convivencia ciudadana, la erradicación de la violencia y la utilización pacífica de las vías y espacios públicos, así como de prevenir la comisión de delitos, faltas e infracciones relacionados con la seguridad pública. La instalación de este tipo de dispositivos de las imágenes grabadas está sujeta a requisitos muy estrictos ya que, en primer lugar, requiere la autorización de instalación de videocámaras fijas y la utilización de cámaras móviles se otorga por la Delegación del Gobierno de la comunidad autónoma previo informe preceptivo y vinculante de la Comisión de Garantías de la Videovigilancia de dicha comunidad.
Siendo así, hay que tener en cuenta que los criterios de autorización de instalación de videocámaras fijas atienden a asegurar la protección de los edificios e instalaciones públicas y de sus accesos, constatar infracciones a la no pudiéndose utilizar para otros fines.
Para autorizar su instalación se tendrá en cuenta, conforme a los principios de proporcionalidad, intervención mínima e idoneidad de manera que:
- Sólo emplearse cuando resulte adecuado, en una situación concreta, para el mantenimiento de la seguridad
- Se debe ponderar la finalidad pretendida con la posible afectación al honor, la propia imagen y la intimidad de las personas.
- Exige la existencia de un razonable riesgo para la seguridad ciudadana, en el caso de las fijas, o de un peligro concreto, en el caso de las móviles.
- No podrán tomar imágenes ni sonidos del interior de las viviendas, ni de sus vestíbulos, ni grabar conversaciones de naturaleza estrictamente privada.
Asimismo, serán de aplicación también las siguientes reglas:
- Las imágenes captadas deben ponerse a disposición de la autoridad administrativa o judicial competente.
- Se fija en un mes, en principio, de periodo de conservación de imágenes
- El acceso a las grabaciones debe observar la debida reserva, confidencialidad y deber de secreto.
- Se prohíbe la cesión o copia de las imágenes y sonidos obtenidos.
- Las zonas vigiladas deben estar señalizadas.
- Las personas interesadas podrán ejercer el derecho de acceso y cancelación de las imágenes en que hayan sido recogidas.
Nuestros abogados están a su disposición para defender sus derechos ante actuaciones contrarias a la normativa en materia de protección de datos personales por las que se sienta perjudicado.
Espero que haya sido de ayuda este Post. Para ver más visita nuestro blog.