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CONCURSO DE ACREEDORES Y MATRIMONIO

CONCURSO DE ACREEDORES Y MATRIMONIO
Si está casado en gananciales y su cónyuge está en concurso de acreedores le interesarán estos apuntes…

Si está casado en gananciales y su cónyuge está en concurso de acreedores le interesarán estos apuntes…

¡Concurso de acreedores y matrimonio!. Antes que nada, el matrimonio no puede ser deudor porque carece de personalidad jurídica; puede serlo cada uno de los cónyuges, o ambos conjuntamente; el cónyuge deudor responderá “con todos sus bienes presentes y futuros” de cada obligación que hubiese contraído. Esto parece sencillo, y lo es si rige el régimen de separación de bienes;

  • Solicitar la disolución de la sociedad de gananciales es un derecho que se reconoce al cónyuge del concursado.
  • Está previsto siempre y cuando se hubieran incluido en el inventario de la masa activa bienes gananciales para responder de las obligaciones del concursado.
  • El trámite que se da a la demanda del cónyuge es de pieza separada dentro del concurso, el juez la debe tramitar conforme a las normas de la Ley de Enjuiciamiento Civil sobre disolución de sociedades conyugales.
  • El final del procedimiento será el pago a los acreedores y división del remanente entre los cónyuges. Las operaciones de esta pieza separada tienen que coordinarse con las fases en las que se encuentre el concurso (liquidación o convenio).
  • Advertir que el cónyuge del concursado tiene derecho a adjudicarse, dentro de este procedimiento de disolución, la vivienda habitual, si tuviese el carácter de bien ganancial o común. No es una preferencia absoluta ya que se obliga al cónyuge a abonar el exceso en la cuota que pudiera resultar de esa adjudicación.
  • En este sentido, deben tenerse en cuenta las reglas previstas en la remozada Ley concursal en cuanto a la adjudicación, y, en particular, aquella conforme a la cual el valor de la vivienda habitual del matrimonio será el mayor entre el valor de tasación que tuviera establecido o el de mercado mientras que hasta el pasado mes de septiembre se indicaba que era el precio de adquisición actualizado conforme al IPC, sin que pudiera superar el valor de mercado.
  • Si el cónyuge del concursado no pide la disolución del régimen, salvo afectación de bienes a las responsabilidades de la sociedad de gananciales, la masa activa del concurso seguirá integrada, hasta la conclusión del concurso, por todos los bienes comunes. En ese momento, el cónyuge tendrá derecho a percibir la mitad del remanente que resultara una vez deducido el importe de las deudas de las que debían responder los bienes comunes, si es que hay remanente. Es posible que el concursado haya contraído responsabilidades que excedan del valor de los bienes comunes, en cuyo caso su cónyuge no recibirá nada.
  • Por tanto, la disolución de la comunidad es una medida que puede instar el cónyuge del concursado para diferenciar los respectivos patrimonios, que en lo sucesivo estarán sujetos al sistema de separación de bienes, salvo que los cónyuges opten por otro distinto.

Si usted se encuentra afectado por una situación de este tipo nuestros profesionales pueden prestarle la oportuna asistencia legal y emprender las actuaciones más favorables a sus intereses.

Espero que haya sido de ayuda este Post relacionado con el concurso de acreedores y matrimonio. Para ver más visita nuestro blog.

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