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COMUNIDAD DE PROPIETARIOS Y VECINOS MOLESTOS

COMUNIDAD DE PROPIETARIOS Y VECINOS MOLESTOS
COMUNIDAD DE PROPIETARIOS Y VECINOS MOLESTOS

En este post te hablaremos sobre las comunidad de propietarios y vecinos molestos. Ahora bien, las comunidades de propietarios son una forma de propiedad en la que los propietarios de un edificio o complejo de edificios comparten los elementos comunes. Esto conlleva una serie de derechos y obligaciones para todos los propietarios, entre los que se encuentra el deber de respetar a los demás vecinos.

Sin embargo, en ocasiones, algunos vecinos pueden incumplir sus obligaciones y causar molestias a los demás. Estas molestias pueden ser de diversa índole, como ruido, suciedad, malos olores, o incluso comportamientos antisociales.

Ante esta situación, los propietarios afectados pueden tomar una serie de medidas para intentar solucionar el problema. En primer lugar, es importante intentar hablar con el vecino molesto y hacerle ver que su comportamiento está causando molestias. Si esto no funciona, se puede intentar acudir a la junta de propietarios para que adopte medidas al respecto.

En última instancia, si el vecino continúa con su comportamiento molesto, los propietarios afectados pueden recurrir a la vía judicial. La Ley de Propiedad Horizontal (LPH) establece que la comunidad de propietarios puede ejercer una acción de cesación contra el vecino molesto. Esta acción tiene por objeto obligar al vecino a cesar en su conducta.

En el caso de que el juez estime la demanda de la comunidad de propietarios, podrá imponer al vecino molesto una multa o incluso ordenarle que deje de ocupar su vivienda.

Ahora bien, Pueden ser privados del derecho a usar la vivienda por un tiempo de hasta tres años y a indemnizar los perjuicios.

No obstante, el propietario u ocupante de un piso o local de una comunidad de vecinos no puede desarrollar en él actividades prohibidas en los estatutos, que resulten dañosas para la finca o que contravengan las disposiciones generales sobre actividades molestas, insalubres, nocivas, peligrosas o ilícitas.

De ser posible, el presidente de la comunidad, a iniciativa propia o de cualquiera de los propietarios u ocupantes. Debe requerir a quien realice este tipo de actividades la inmediata cesación de las mismas, bajo apercibimiento de iniciar las acciones judiciales procedentes. Ahora bien, de no deponer su actitud el vecino molesto se puede convocar una junta que apruebe ejercitar tales acciones judiciales.

Si la comunidad llega a ganar el juicio, el juez puede ordenar el cese definitivo de la actividad prohibida y una indemnización de daños y perjuicios. También la privación de hasta tres años del derecho al uso de la vivienda o local. Incluso, si el vecino en cuestión no fuese el propietario. Puede declarar extinguidos definitivamente todos sus derechos relativos a la vivienda o local, con las actuaciones precisas para que abandone la misma.

¿Qué tipos de molestias pueden causar los vecinos molestos?

Las molestias que pueden causar los vecinos molestos pueden ser de diversa índole. Entre las más comunes se encuentran:

  • Ruido: El ruido es una de las molestias más comunes en las comunidades de propietarios. Puede producirse por diversos motivos, como la celebración de fiestas, el uso de aparatos de música a un volumen elevado, o los trabajos de reforma.
  • Suciedad: La suciedad también puede ser una fuente de molestias en las comunidades de propietarios. Puede producirse por el abandono de basuras, la falta de limpieza de las zonas comunes, o incluso por la presencia de animales domésticos.
  • Malos olores: Los malos olores también pueden ser una molestia para los vecinos. Pueden producirse por diversos motivos, como la falta de higiene en las zonas comunes, la presencia de animales domésticos, o incluso por la falta de ventilación de las viviendas.
  • Comportamientos antisociales: Los comportamientos antisociales también pueden causar molestias a los vecinos. Pueden consistir en conductas como el consumo de drogas o alcohol en las zonas comunes, la violencia doméstica, o incluso el acoso.

¿Qué medidas pueden tomar los propietarios afectados?

En caso de que un vecino esté causando molestias a los demás, los propietarios afectados pueden tomar una serie de medidas para intentar solucionar el problema. Estas medidas pueden ser las siguientes:

  • Hablar con el vecino molesto: Lo primero que se debe intentar es hablar con el vecino molesto y hacerle ver que su comportamiento está causando molestias. Si el vecino es razonable, es posible que esté dispuesto a cambiar su comportamiento.
  • Acudir a la junta de propietarios: Si hablar con el vecino no funciona, se puede intentar acudir a la junta de propietarios para que adopte medidas al respecto. La junta de propietarios puede aprobar una serie de normas para regular el comportamiento de los vecinos, o incluso puede decidir expulsar al vecino molesto de la comunidad.
  • Recurrir a la vía judicial: En última instancia, si el vecino continúa con su comportamiento molesto, los propietarios afectados pueden recurrir a la vía judicial. La LPH establece que la comunidad de propietarios puede ejercer una acción de cesación contra el vecino molesto.

¿Qué ocurre si la acción de cesación es estimada?

Si el juez estima la demanda de la comunidad de propietarios, podrá imponer al vecino molesto una multa o incluso ordenarle que deje de ocupar su vivienda.

La multa puede ser de hasta 3.000 euros por cada día que el vecino continúe con su comportamiento molesto. En caso de que el vecino no cumpla la orden judicial de cesar en su conducta, la comunidad de propietarios podrá solicitar al juez que proceda a su ejecución.

En el caso de que el juez ordene al vecino que deje de ocupar su vivienda, el vecino deberá abandonar la vivienda en el plazo que el juez establezca. Si el vecino no abandona la vivienda, la comunidad de propietarios podrá solicitar al juez que proceda a su lanzamiento.

Espero que haya sido de ayuda este post sobre la comunidad de propietarios y vecinos molestos. Para ver más visita nuestras noticias de actualidad.

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