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LA PLUSVALÍA MUNICIPAL INCONSTITUCIONAL

LA PLUSVALÍA MUNICIPAL INCONSTITUCIONAL
LA PLUSVALÍA MUNICIPAL INCONSTITUCIONAL


¿Qué es la plusvalía municipal inconstitucional?

La plusvalía municipal inconstitucional es un impuesto que se cobra a los propietarios de bienes inmuebles cuando se produce una variación en el valor de los mismos. Este impuesto se ha convertido en uno de los mayores problemas para los propietarios de bienes inmuebles en España, ya que se considera que es inconstitucional.

El origen de esta situación se remonta a una sentencia del Tribunal Constitucional de España de 2009, en la que se declaró inconstitucional el impuesto de plusvalía municipal. Esta sentencia señaló que el impuesto de plusvalía municipal no se ajustaba a los principios constitucionales de igualdad y proporcionalidad.

El impuesto de plusvalía municipal se cobra sobre la diferencia entre el valor de un bien inmueble en el momento de su adquisición y el valor de ese mismo bien inmueble en el momento de su transmisión.

¿Cuáles son los efectos?

La plusvalía municipal inconstitucional es un impuesto que se cobra a los propietarios de bienes inmuebles cuando venden, donan o cambian de titularidad. Esta tasa se calcula sobre la diferencia entre el valor de adquisición y el valor de transmisión de los bienes inmuebles.

La plusvalía municipal inconstitucional es un impuesto controvertido ya que se considera que el hecho de gravar la plusvalía de los bienes inmuebles es una violación de los derechos fundamentales de los propietarios. Esto se debe a que el impuesto se aplica a una ganancia que el propietario no ha obtenido, sino que ha sido generada por el aumento de valor del bien inmueble.

Se ha declarado la inconstitucionalidad del sistema de cálculo de la plusvalía municipal.

Ahora bien, el Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (la plusvalía municipal que se satisface en la transmisión de inmuebles) se calcula en función de unas reglas matemáticas que no tienen en cuenta la ganancia o pérdida real producida en la transmisión.

Del ,mismo modo, el Tribunal Constitucional ha declarado que dicha forma de cálculo es inconstitucional y nula, tanto si la transmisión del inmueble ha generado una ganancia como si ha generado una pérdida.

No obstante, a la hora de establecer las consecuencias de la sentencia, el tribunal ha limitado considerablemente las posibilidades de actuación de los contribuyentes, impidiendo la posibilidad de impugnación como consecuencia de la declaración de inconstitucionalidad:

  • Si la plusvalía se satisfizo mediante autoliquidación, no será posible instar su rectificación ni pedir su devolución con posterioridad a la fecha de la sentencia, incluso aunque no hayan transcurrido los cuatro años tras los cuales la autoliquidación adquiere firmeza. 
  • Si fue el Ayuntamiento quien liquidó la plusvalía, tampoco será posible impugnarla con posterioridad a la fecha de la sentencia. 

Espero que haya sido de ayuda este Post. Para ver más visita nuestras noticias de actualidad.

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