El matrimonio es una unión legal y emocional entre dos personas que implica una serie de compromisos y responsabilidades compartidas. Una de las decisiones más importantes que una pareja debe tomar al casarse es el régimen económico que regirá su unión. Uno de los regímenes más comunes es la «Separación de Bienes». En este artículo, exploraremos en detalle qué implica este régimen y cuáles son sus beneficios y consideraciones.
¿Qué es la Separación de Bienes?
La Separación de Bienes es un régimen económico que establece que cada cónyuge conserva la propiedad y el control total sobre sus propios bienes, tanto antes como durante el matrimonio. Esto significa que los ingresos, propiedades y deudas de cada cónyuge no se mezclan, y cada uno es responsable de administrar sus asuntos financieros de manera independiente.
Beneficios de la Separación de Bienes:
1. Autonomía Financiera:
En un matrimonio bajo Separación de Bienes, cada cónyuge tiene la libertad de administrar sus finanzas de manera individual. Esto puede ser especialmente beneficioso si tienen diferentes estilos de gasto, inversiones o deudas previas al matrimonio.
2. Protección de Bienes Anteriores al Matrimonio:
Si alguno de los cónyuges entra al matrimonio con propiedades o activos significativos. La Separación de Bienes asegura que estos permanezcan como propiedad exclusiva del dueño original.
3. Limitación de Responsabilidades Financieras:
Las deudas incurridas por un cónyuge antes o durante el matrimonio generalmente no afectan al otro cónyuge en un régimen de Separación de Bienes. A menos que se haya firmado un contrato conjunto que los responsabilice.
4. Facilita la Planificación Patrimonial:
En caso de fallecimiento de un cónyuge, la Separación de Bienes facilita la transmisión de la propiedad a los herederos designados, ya que los bienes no están mezclados.
Si la vivienda no se adquiere por mitades ponga atención a la proporción a la que se obliga cada cónyuge en el préstamo
Ahora bien, el préstamo hipotecario que financia la adquisición de la vivienda tiene casi siempre carácter solidario, que básicamente quiere decir que en caso de impago el banco puede dirigirse a uno u otro cónyuge para hacer efectiva la deuda.
No obstante, la vivienda se adquiere en muchas ocasiones por mitad entre los cónyuges o futuros cónyuges, pero no siempre es así. Puede adquirirse también, por ejemplo, en una titularidad sobre la misma de dos tercios para uno de ellos y un tercio para el otro, u otro porcentaje.
Si para el pago de la misma, como también es lo habitual, hay que solicitar una hipoteca a pagar en cuotas mensuales durante años, y este préstamo tiene carácter solidario, cabe plantearse si el porcentaje que asumen las partes es el mismo, o no, que el que tienen sobre la vivienda.
Por ende, para quienes se encuentren en una situación similar a la descrita o estén pensado en concertar una operación parecida, resulta de interés la reciente sentencia del Tribunal Supremo que ha dado la razón que no le dieron los tribunales inferiores a un exesposo reclamando a su exmujer la mitad de las mensualidades de la hipoteca de la vivienda que pagó el solo durante seis años; vivienda que adquirieron en un porcentaje de dos tercios para él y un tercio para ella.
Como se indica, los tribunales dijeron que, aunque el préstamo era solidario, ello no implicaba que debiera ser abonado por mitades, sino conforme a la proporción de titularidad del bien, pues este carácter solidario es simplemente una garantía para el banco adicional.
Pero el TS ha dicho que, salvo pacto en contrario, la deuda está dividida a partes iguales entre los deudores porque en este tipo de deudas se presumen que son en esta proporción, aunque recaigan sobre un inmueble en el que los deudores ostentan una participación desigual.
Espero que haya sido de ayuda este post sobre el matrimonio en separación de vienes. Para ver más visita nuestras noticias de actualidad.