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DERECHO DE INFORMACIÓN Y JUNTA DE SOCIOS

DERECHO DE INFORMACIÓN Y JUNTA DE SOCIOS
DERECHO DE INFORMACION Y JUNTA DE SOCIOS

El derecho de información y la junta de socios son eventos fundamentales en el funcionamiento de una empresa. Ya que constituyen un espacio donde se toman decisiones importantes que afectan a la organización en su conjunto. Uno de los principios fundamentales en este contexto es el derecho de los socios a recibir información adecuada y oportuna sobre los temas que serán tratados durante la reunión.

En el marco legal y empresarial. El derecho a la información de los socios se considera esencial para garantizar una toma de decisiones transparente y equitativa. Este derecho se basa en la premisa de que los socios deben estar plenamente informados antes de participar en la toma de decisiones que afectarán a la empresa. Y, por ende, a su inversión en la misma.

La convocatoria a una junta de socios debe ir acompañada de una documentación que contenga la información relevante sobre los temas a tratar. Esto incluye, pero no se limita a, informes financieros, estados contables, proyecciones futuras, y cualquier otro documento que pueda influir en la toma de decisiones. Proporcionar esta información con antelación no solo es una buena práctica de gobernanza corporativa, sino que también respeta los derechos fundamentales de los socios.

La transparencia en la información no solo cumple con los requisitos legales, sino que también fortalece la confianza entre la dirección de la empresa y los socios. La falta de información adecuada puede llevar a malentendidos, desconfianza y, en última instancia, a decisiones empresariales subóptimas. Al recibir información completa y comprensible, los socios están mejor equipados para evaluar la situación de la empresa y participar activamente en la toma de decisiones.

Es importante destacar que el derecho a la información no solo se limita a la entrega de documentos, sino que también incluye la posibilidad de realizar preguntas y obtener aclaraciones durante la junta. La interacción directa entre los socios y la dirección de la empresa contribuye a un proceso decisional más robusto y participativo.

En situaciones donde la información proporcionada no sea suficiente o existan dudas sobre la transparencia de la gestión. Los socios tienen el derecho de solicitar información adicional. Las leyes y estatutos empresariales suelen respaldar este derecho, permitiendo a los socios acceder a registros y documentos que respalden la información presentada.

Si se convoca una junta de socios, éstos tienen derecho a que se les informe sobre temas a tratar.

Ahora bien, todos los socios tienen derecho a examinar la documentación relativa a los puntos del orden del día a tratar en una junta. Así como a solicitar información adicional. Y los administradores están obligados a facilitar esos derechos, puesto que sirven para que el socio tome una decisión fundamentada a la hora de votar. Eso sí:

  • Los administradores pueden negarse a facilitar la información solicitada cuando, a su criterio, consideren que darla perjudica los intereses sociales. Salvo que sea requerida por socios que representen al menos el 25% del capital social en cuyo caso no pueden negarse.
  • Si el administrador estima que el socio hace un uso abusivo de su derecho de información, podrá negarse a facilitarla. Aun cuando el solicitante (o grupo de solicitantes) alcance el 25% de participación.
  • Sea cual sea el porcentaje de participación del solicitante, la negativa ha de estar justificada. Por ejemplo, porque se quiere proteger el know how o porque el socio realiza una actividad en competencia con la sociedad o está en una situación de conflicto de intereses.

No obstante, la existencia de abuso de derecho por parte del socio acabará siendo analizada, en última instancia, por los tribunales. Observe algunos casos en los que éstos han considerado que se daba esa circunstancia:

  • Resulta abusivo que el socio retrase deliberadamente la solicitud de la información hasta el momento de la junta cuando ni siquiera ha acudido al domicilio social a examinarla.
  • No se vulnera el derecho de información del socio cuando éste es, además, administrador. Como éste está obligado a conocer la marcha social, tiene acceso directo a la información, y no tiene sentido que ejercite este derecho en su condición de socio.
  • Los administradores no están obligados a producir documentos que no existen informes, por ejemplo porque se les solicite en ejercicio del derecho de información. También es abusivo solicitar información muy voluminosa con muy poca antelación o si existen medios alternativos para conseguirla.
  • No se infringe el derecho de información si el socio que la solicita compite con la sociedad (ello perjudicaría el interés social).

Conclusión

Ahora bien, si se convoca una junta de socios, estos tienen un derecho fundamental a recibir información completa y clara sobre los temas que serán discutidos. Este derecho no solo está respaldado por consideraciones éticas. Sino que también es esencial para mantener una relación sólida y transparente entre la dirección de la empresa y sus inversionistas. La transparencia en la información no solo es una obligación legal, sino también una práctica que contribuye a la salud y la sostenibilidad a largo plazo de la empresa.

Espero que haya sido de ayuda este post sobre el derecho de información y junta de socios. Para ver más visita nuestras noticias de actualidad.

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