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PATRIA DE POTESTAD

PATRIA DE POTESTAD
PATRIA DE POTESTAD

¿Qué es la patria potestad?

La Patria Potestad es un concepto jurídico que se refiere a la responsabilidad legal que tienen los padres sobre sus hijos. Esta responsabilidad comprende los derechos y deberes que tienen los padres para cuidar, educar y proveer para los hijos. La Patria Potestad se otorga a los padres de forma automática una vez que un niño nace.

La Patria Potestad incluye el derecho de los padres de tomar decisiones importantes en nombre de sus hijos, como elegir la escuela que van a asistir, la religión a la que van a pertenecer, o la atención médica que van a recibir. Los padres también tienen laidad de proveer paraos, como alarlos, vestirl, educarlos y proporcionarles un hogar seguro.

La Patria Potestad también otorga a los padres el derecho de decidir sobre la custodia de los hijos. 

Derechos y obligaciones de los padres con patria potestad

Los padres con patria potestad tienen derechos y obligaciones importantes para el bienestar de sus hijos. Estos derechos y obligaciones están establecidos por la ley y se aplican a todos los padres con patria potestad.

Los derechos de los padres con patria potestad incluyen el derecho a decidir sobre los asuntos relacionados con la educación, la salud y la religión de sus hijos. Estos padres también tienen el derecho a recibir información sobre los progresos académicos, físicos y emocionales de sus hijos.

Además de los derechos, los padres con patria potestad también tienen obligaciones. Estas obligaciones incluyen el cuidado y la protección de sus hijos. Los padres tienen la obligación de proporcionar un hogar seguro para sus hijos, alimentarlos adecuadamente, vestirlos adecuadamente y proporcionales una educación adecuada.

¿Cómo se adquiere la patria potestad?

La Patria Potestad es un derecho que se otorg los padres por el Estado para que puedan ejercer la tutela sobre sus hijos. Esta potestad les permite tomar decisiones importantes en nombre de sus hijos, como elegir el lugar donde vivirán, a qué escuela asistirán, qué tratamiento médico recibirán, entre otros.

La Patria Potestad se adquiere de manera automática al momento de nacer el hijo. Esta potestad se otorga a los padres biológicos, pero también puede ser otorgada a otros miembros de la familia, como abuelos, tíos, etc. Si los padres biológicos no pueden ejercerla por alguna razón.

Anulada la autorización a uno de los progenitores para matricular al hijo en religión y bautizarle con la oposición del otro

Tras la quiebra familiar, la sentencia de divorcio establece las medidas propias en favor de los hijos. Como son la guarda y custodia, el régimen de visitas y la pensión alimenticia. En cuanto a la patria potestad, lo habitual es que ambos progenitores la mantengan de manera compartida. Supone que, en las decisiones de trascendencia, simplificando, aquellas que exceden de decidir sobre el día a día del menor, requieren del acuerdo de ambos progenitores y, en su defecto, de la decisión del juez atribuyendo a uno u otro progenitor la facultad de decidir sobre la cuestión concreta en la que no se ponen de acuerdo. Esta decisión judicial se toma en un procedimiento especial, más sencillo y breve, llamado «expediente de jurisdicción voluntaria» (EJV).

Ahora bien, Una reciente sentencia del Tribunal Constitucional (TCO), ha admitido el recurso de amparo presentado por un padre ante la decisión del juzgado. Confirmada después por los tribunales superiores, de conceder a la madre la facultad de matricular a su hijo en la asignatura de religión católica y de tramitar lo necesario para que le fuera administrado el sacramento del bautismo. El padre había instado al juzgado a requerir a su exmujer de que se abstuviera de llevar a misa al hijo menor y a bautizarle, y que continuara estudiando la asignatura sobre valores cívicos y sociales en el colegio en lugar de religión.

Entonces, el juzgado adoptó la decisión sin celebrar una vista ni dar audiencia al menor. Considerando que había en el procedimiento suficientes elementos de juicio que hacían prescindibles dichos trámites. Se añadía que, tras el divorcio, cada progenitor no puede condicionar que el otro transmita sus propios valores a los hijos, pues ello excede de la facultad de la patria potestad. Siempre y cuando, claro está, estos valores no atenten a la integridad del menor ni sean contrarios al orden público.

No obstante, el padre recurre ante el TCo en amparo. Entendiendo vulnerado el derecho a la libertad ideológica y religiosa del menor y haber sufrido indefensión en dicho proceso, toda vez que fue resuelto sin realizar los trámites señalados.

El TCo ha dicho que en un EJV de este tipo resulta preceptivo oír a ambos progenitores y al hijo si tuviera suficiente madurez y, en todo caso, si es mayor de 12 años. El juzgado no pudo tomar así debidamente en consideración los deseos, sentimientos y opinión del menor, y ha ordenado que vuelva a tramitarse el EJV respetando, en el sentido señalado, los derechos fundamentales del padre y del menor.

Espero que haya sido de ayuda este Post sobre la Patria Potestad. Para ver más visita nuestras noticias de actualidad.

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