loader image

PROPIEDAD HORIZONTAL Y BARRERAS ARQUITECTÓNICAS

PROPIEDAD HORIZONTAL Y BARRERAS ARQUITECTÓNICAS
PROPIEDAD HORIZONTAL. BARRERAS ARQUITECTÓNICAS

¿Pueden los vecinos sin problemas de movilidad usar las instalaciones implementadas en las zonas comunes?

En este Post te hablaremos sobre Propiedad horizontal y Barreras arquitectónicas. Todos los edificios deben garantizar el acceso universal para las personas con discapacidad. Si en los mismos existieran barreras arquitectónicas que impidiesen el acceso, se deberán realizar las obras necesarias para que los mismos sean plenamente accesibles, mediante la realización de una serie reformas calificadas como ajustes razonables.

Cuando en una comunidad de propietarios ha sido necesario instalar una plataforma para solucionar los problemas de acceso de una persona con discapacidad, cuyo funcionamiento se activa mediante llave. Puede plantearse la controversia de si su uso podría hacerse extensivo a otros vecinos, que aprovechasen así su instalación, toda vez que facilita el acceso en multitud de situaciones cotidianas, como por ejemplos los carritos de bebé u otras, o debe ser de uso exclusivo del vecino en cuya virtud se llevó a cabo la instalación.

La opinión más admitida es considerar que todos los vecinos tienen derecho a tener llaves de la plataforma cuando una situación concreta le plantea un problema de movilidad en el edificio.

¿Qué dice la ley?

Los apartados a y b del artículo 10, así como el 17.2 (y sus modificaciones posteriores) de la Ley de Propiedad Horizontal, son básicamente los que establecen el derecho de los interesados a pedir que se realicen reformas de accesibilidad en los inmuebles donde vivan o trabajen personas con discapacidad o personas mayores de 70 años.

La instalación en cuestión pasa a ser un elemento común del edificio; la normativa se refiere a las instalaciones de accesibilidad como elementos comunes, y si bien son contempladas como elementos que tratan de evitar problemas de movilidad, no excluyen a ningún propietario expresamente de su uso.

Por tanto, todos los propietarios tienen derecho a dichas llaves y acceso pues, además, hay que entender que puede haber visitantes del edificio con problemas de movilidad que hagan uso también de la plataforma. Además, el régimen de uso de dicha instalación puede regularse como una reglamentación de uso y, en cualquier caso, con un acuerdo mayoritario de los vecinos se puede decidir cómo utilizarlo al ser un elemento común y no privativo.

Nuestros profesionales pueden prestarle adecuado asesoramiento para el buen funcionamiento de su comunidad y la adopción de acuerdos conforme a las exigencias normativas.

Espero que haya sido de ayuda este Post relacionado con la propiedad horizontal y barreras arquitectónicas. Para ver más visita nuestro blog.

¡Comparte esta noticia!

Share on facebook
Share on whatsapp
Share on linkedin

¿Te gusta nuestro blog?

¡Descubre los secretos del mercado inmobiliario!

Suscríbete ahora y sé el primero en conocer las mejores oportunidades y tendencias del sector.