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ALQUILERES TURÍSTICOS Y SU DECLARACIÓN

ALQUILERES TURÍSTICOS Y SU DECLARACIÓN
ALQUILERES TURÍSTICOS Y SU DECLARACIÓN

¿Qué se considera alquiler turístico?

En este post te hablaremos sobre los alquileres turísticos y su declaración en cuanto al modelo 179. Según la Agencia Tributaria (Hacienda), una vivienda es considerada alquiler turístico “cuando se produce la cesión temporal de uso de la totalidad de una vivienda amueblada y equipada en condiciones de uso inmediato, comercializada o promocionada en canales de oferta turística y realizada con finalidad lucrativa”.

Es sumamente importante tener claro que, al tratarse de una vivienda alquilada temporalmente, hay que diferenciar dos períodos que deberán ser declarados en el mismo año fiscal:

  • El primer período corresponde al tiempo que la vivienda ha sido alquilada. Deberán declararse todos los ingresos íntegramente, pero pudiendo deducirse los gastos derivados del alquiler, en proporción a los días alquilados.
  • El segundo período corresponde al tiempo que la vivienda ha estado libre. En este caso, implicará una renta atribuida por Hacienda y se deberán declarar los ingresos por el mero hecho de disponer de una segunda residencia.

Hay que considerar también que el propietario o contribuyente deberá pagar todos los impuestos en su totalidad, sin poder aplicar la reducción del 60% prevista en el artículo 23.2 de la Ley de IRPF para las viviendas destinadas a la residencia habitual. Aun así, hay ciertos gastos que sí se pueden desgravar.

El modelo 179 deja de ser trimestral y pasa a ser anual.

Los profesionales desde hace unos años, los que actúan como intermediarios en el alquiler de inmuebles turísticos (administradores de fincas, API, plataformas colaborativas de Internet, etc.) están obligados a presentar el modelo 179 (“Declaración de la cesión de uso de viviendas con fines turísticos”) y a informar sobre los alquileres en los que han intermediado. Hasta ahora tales intermediarios han estado declarando las operaciones de cada trimestre natural en el mes posterior a cada período.

Ahora bien, la periodicidad de la presentación de dicho modelo ha cambiado y ahora pasa a ser anual. En concreto, el nuevo plazo de presentación del modelo 179 será aplicable por primera vez a las declaraciones informativas correspondientes a todo el ejercicio 2023, que deberán presentarse en enero de 2024.

Por tal motivo, este mes de abril ya no es preciso presentar el modelo correspondiente al primer trimestre de 2023.

Espero que haya sido de ayuda este Post sobre los alquileres turísticos y su declaración en cuanto al modelo 179. Para ver más visita nuestras noticias de actualidad.

Consúltenos: verificaremos si debe presentar esta declaración y, en caso afirmativo, le asesoraremos a la hora de cumplir con esta obligación informativa.

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