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PROPIEDAD HORIZONTAL

PROPIEDAD HORIZONTAL
¿Se puede poner en el frontal de una terraza una cortina de cristal «Lumon» sin ningún permiso por parte de la comunidad?

¿Se puede poner en el frontal de una terraza una cortina de cristal «Lumon» sin ningún permiso por parte de la comunidad?

En este post te hablaremos sobre la propiedad horizontal. Los cerramientos estilo «cortina de cristal» constituyen una obra menor que no altera la seguridad del edificio, ni su estructura general, su configuración o estado exteriores (puesto que se trata de un acristalamiento desmontable), y tampoco se perjudica el derecho de otros propietarios. Por lo que no es necesaria autorización de la Junta para llevar a cabo obras de este tipo.

Afirmar lo contrario implicaría restringir excesivamente las facultades de uso de los bienes privativos, motivo por el cual debe aplicarse una interpretación restrictiva en este sentido. Considerando que solo se requeriría la conformidad unánime o por tres quintas partes de los demás propietarios en caso de cerramientos totales y fijos (por modificar la configuración o estado exterior del edificio). O cuando se produjera perjuicio a otro propietario.

Así, sería posible la instalación de este tipo de instalaciones sin necesidad de autorización de la comunidad. Sobre la base que la colocación de un cerramiento tipo cortina de cristal sin perfiles metálicos ni estructura. Y se trataría de una simple instalación desmontable, y no de un cierre total, con elementos estables y permanentes.

Ahora bien, aunque lo anterior es lo que han venido manteniendo buena parte de nuestros tribunales, no existe aún entre los mismos una doctrina consolidada y unificada. Por lo que recomendamos pedir autorización a la comunidad para la instalación de los cerramientos de cortinas de cristal.

Si además en el edificio existen otros cerramientos o construcciones similares autorizados por la comunidad. Esta no podrá impedir que otros propietarios realicen una actuación parecida aun sin consentimiento. Teniendo declarado, aquí si, el Tribunal Supremo, que debe evitarse la clara discriminación o desigualdad de trato de obligar a unos copropietarios a demoler aquellas pequeñas obras o instalaciones y permitir que otros sigan disfrutando de obras similares. Es la doctrina llamada de la «prohibición del agravio comparativo», o del principio de que «nadie puede ir contra sus propios actos».

Espero que haya sido de ayuda este Post relacionado con la propiedad horizontal. Para ver más visita nuestro blog.

Nuestros profesionales pueden prestarle adecuado asesoramiento sobre el funcionamiento de su comunidad y la adopción de acuerdos conforme a las exigencias normativas, así como emprender las actuaciones idóneas en la defensa de sus derechos.

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